No obstante que este año no hay elecciones de diputados federales y senadores en el estado de Veracruz, la carrera en busca de una candidatura se encuentra en todo su apogeo, ya que los aspirantes o quienes pretenden ocupar alguno de esos cargos, están utilizando los recursos a su disposición como funcionarios públicos, para auto promover su imagen en medios masivos de comunicación.
Nada más hay que ver cualquier noticiero de tele visión, en sus tres versiones en la mañana, tarde o noche, para ser testigo de la pasarela de funcionarios que bajo cualquier pretexto, aparecen violando lo establecido en la constitución, leyes y reglamentos que expresamente lo prohÃben.
Pero hasta el momento, ninguna autoridad, federal o estatal en material electoral se ha dado por enterada.
Pero hasta el momento, ninguna autoridad, federal o estatal en material electoral se ha dado por enterada.
Conviene entonces recordar:
Que el artÃculo 134, párrafo séptimo de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunden como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o sÃmbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Asimismo, determina que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Que el artÃculo 128 constitucional establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
La exposición de motivos del decreto por el cual se aprobó la reforma constitucional en materia electoral, a la que se refiere el antecedente número 1 del presente acuerdo, señala lo siguiente:
“…El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; asà como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.
En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre polÃtica y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.
La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.
La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.
Que de lo ordenado en el artÃculo 134 constitucional, asà como de la ratio essendi de la misma norma, se infiere como deber jurÃdico para todo servidor público de la Federación, los estados y municipios, del Distrito Federal y de los órganos autónomos, el administrar y ejercer, en todo momento, con eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad los recursos públicos, por lo que no podrán hacer uso de la propaganda gubernamental para influir en la equidad de la competencia entre los partidos polÃticos o para promover ambiciones personales de carácter polÃtico.
Que atendiendo al orden público y al interés general que salvaguardan las normas electorales, las distintas autoridades asumirán, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de la intervención que el Instituto Federal Electoral pudiera llegar a tener, la competencia que les corresponda en la atención de las denuncias que reciban con motivo de la realización de conductas que impliquen promoción personalizada de servidores públicos a través de las campañas institucionales.
Que el artÃculo 52, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda polÃtica o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de dicho ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que deben aplicarse a los infractores.
Que el artÃculo 228, párrafo 5 del código comicial electoral, establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artÃculo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, asà como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete dÃas anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
Que el procedimiento legal para casos de infracciones en materia electoral se contiene en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Que de conformidad con el artÃculo 341, párrafo 1, incisos a), c), d), y f) del código de la materia, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo, los partidos polÃticos; los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los ciudadanos, o cualquier persona fÃsica o moral, asà como las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
Que el artÃculo 344, párrafo 1, inciso a) del código de la materia, establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
El artÃculo 345, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos polÃticos, o en su caso de cualquier persona fÃsica o moral, contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines polÃticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos polÃticos o de candidatos a cargos de elección popular;
Que el artÃculo 347, párrafo 1, incisos b) c) y d) del código electoral, establece que constituyen infracciones por parte de las autoridades o servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los Poderes Locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público, La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el dÃa de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artÃculo 134 constitucional, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos polÃticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales, asà como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el mismo.
El artÃculo 354, párrafo 1, incisos a), c) y d) del código referido, regula las sanciones que pueden imponerse a partidos polÃticos; aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y a ciudadanos por la difusión indebida de la propaganda polÃtica o electoral.
Que el artÃculo 367 del código de la materia, establece que dentro de los procesos electorales, la SecretarÃa del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capÃtulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: violen lo establecido en la Base III del artÃculo 41 o en el séptimo párrafo del artÃculo 134 de la Constitución; contravengan las normas sobre propaganda polÃtica o electoral establecidas para los partidos polÃticos en este Código; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
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