- La mitad no tiene ni siquiera un portal de transparencia
- Que ayuntamientos publiquen manejo legal de recursos
- ¿Qué es lo que hace el Instituto de Acceso a la Información?
Luego de que el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos presentara un anteproyecto de punto de acuerdo en el Congreso del Estado, para “exhortar” a los ayuntamientos del estado a cumplir su obligación en materia de transparencia y acceso a la información pública, habría que cuestionar entonces, ¿qué es lo que hace el llamado Instituto Veracruzano de Acceso a la Información?
El diputado Vargas Barrientos aludió lo dispuesto por los artículos 4, 9 fracción IV, 11 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre ambos para el estado de Veracruz.
Porque al final de cuentas, de nada sirve que alguna autoridad maneje y gaste los recursos públicos de manera legal si no transparenta dicho manejo y gasto, es decir, que es igual de importante que el poder público actúe legalmente como que transparente su actuación.
Entre otros documentos que se deben de hacer públicos y que hasta ahora no se cumple es lo establecido en el artículo 30, el cual dispone que las actas y los acuerdos de las sesiones de Cabildo deben ser publicados en la página de transparencia municipal y en la tabla de avisos.
Refirió también el inciso h) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, que establece como obligación específica de los ayuntamientos poner a disposición pública las referidas actas de sesiones de cabildo y sus anexos.
La fracción IV del artículo 9 la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado prevé como sujetos obligados a los ayuntamientos y a los concejos municipales, los cuales, de acuerdo con el artículo 11, también están obligados a hechos concretos.
Entre dichas obligaciones, se encuentran: constituir el Comité y las Unidades de Transparencia Municipal y vigilar su correcto funcionamiento, designar a los titulares de las Unidades de Transparencia Municipal y nombrar a los servidores públicos que las integren, así como publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere esta Ley y, en general, toda aquella que sea de interés público.
El legislador pidió que los ayuntamientos del estado constituyan el Comité y la Unidad de Transparencia de su respectivo municipio y que vigilen su correcto funcionamiento, designen a la o al titular de la Unidad de Transparencia y nombren a los servidores públicos que la integren.
Asimismo, que publiquen, actualicen y mantengan disponible, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que, en términos de la normatividad vigente en la entidad, publiquen en su página de transparencia las actas y acuerdos de Cabildo.
Contáctanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Página web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
