⇒ En sesión privada, los ministros votaron a favor de inaplicar este decreto, debido a la cercanía del ejercicio democrático, a realizarse el 10 de abril.
Asimismo, los ministros de la Sala Superior del TEPJF confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y al partido Morena eliminar de sus redes sociales una publicación en apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador.
BOLETÍN | El #TEPJF declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica sobre “propaganda gubernamental” en la revocación de mandato y confirmó que MORENA debe retirar un comunicado.
— TEPJF (@TEPJF_informa) March 29, 2022
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De acuerdo con el expediente, el partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una denuncia contra la publicación del documento “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación” hecha el 13 de febrero en las redes sociales de la gobernadora de Campeche y el partido Morena.
⇒ La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró que si se trataba de propaganda gubernamental en periodo prohibido y aplicó medidas cautelares y ordenó retirar las publicaciones denunciadas. Morena impugnó la decisión alegando que el desplegado no era propaganda gubernamental, sino un posicionamiento político.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF consideró que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable o no.
Un paso más para atajar la ilegalidad en la revocación de mandato.
— Ciro Murayama (@CiroMurayamaINE) March 29, 2022
El @TEPJF_informa declaró inaplicable el decreto de interpretación legislativa en la RM.
Además, confirma las medidas del @INEMexico
Con esta sentencia no hay duda. ¡Jueguen limpio!
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Al estudiar el caso las y los magistrados determinaron que el Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en Constitución.
⇒ Asimismo, dijeron que al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
Consideraron que con esta decisión, el TEPJF protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez votaron en contra de la propuesta.
AM.MX/dsc
